José Augusto Azpúrua G.

El precio del dólar (y la Ley del TSJ)













José Augusto Azpúrua G.





3erPolo
















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La gente del Gobierno, cometiendo un enorme fraude, dice que el precio del dólar es de 1.600 bolívares; pero el dólar en el mercado libre paralelo se vende a más de 3.000 bolívares. Si el 30% de los dólares que se transan los aporta el Gobierno y el 70% se transan en el mercado paralelo, el precio del dólar, usando un promedio ponderado, es de 2.580 bolívares.

Y he dicho que el precio que fija el Gobierno lo hace cometiendo un enorme fraude, porque para que se mantenga el precio que el BCV o el Gobierno fija es absolutamente necesario que el BCV actúe como lo hacía antes del año 58: como una caja de conversión, de donde no salen bolívares a menos que entren dólares u oro, en lugar de actuar, como lo hace hoy día, como fábrica de billetes con un valor decreciente para financiar al Poder Ejecutivo.

Obviamente, este comportamiento de los directivos del BCV, al crear dinero de la nada para financiar los dispendios de los políticos en el poder, no es nada nuevo, ya que fue adoptado por los adecos en el '45 y hasta el '48, y luego readoptado por la guanábana post '58 ininterrumpidamente hasta la fecha.

Y esa creación de dinero inorgánico, causa de la inflación que, ocasionando los aumentos de precio, rebaja el salario a los trabajadores, empobreciéndolos, es causada por la Asamblea Nacional ahora, y antes por el Congreso, al aprobar créditos adicionales para los cuales no había subsistencia, ni la hay, con lo que autorizaban un crédito que era satisfecho por el BCV creando dinero de la nada, es decir, falsificándolo.

Estos hechos absolutamente deshonestos que han venido ocurriendo durante tanto tiempo deberían servir para convencernos de que debemos los venezolanos llevar con nuestros votos a la Asamblea a personas sensatas y honestas, a fin de evitar que nos sigan desplumando como lo han estado haciendo durante el último medio siglo.

Y... hablando de la Asamblea, es conveniente referirnos la Constitución para poder entender lo que está ocurriendo: de acuerdo a la Constitución vigente "Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas", (Art. 203).

Esto significa que para que un proyecto de modificación de una ley orgánica pueda ser admitido para ser discutido en la Asamblea, es necesario que dicha admisión para su discusión sea aprobada por las dos terceras partes de los asambleístas reunidos en la sesión, y en caso contrario, si los diputados de oposición consideran inadecuado el proyecto de modificación, simplemente no se puede discutir por mucho que lo quiera el Presidente y el resto de la Asamblea.

El objetivo de la Constitución es claro: En el caso de leyes orgánicas, que son, de acuerdo al mismo artículo 203, aquellas que sirven para "organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo para otras leyes", se necesita que esté de acuerdo una mayoría calificada de las dos terceras partes para que puedan ser discutidas, y ningún reglamento de debates puede lograr el objetivo de hacerlo, sin violar la Constitución.

La fracción chavista de la Asamblea, que otrora constituyera una mayoría calificada, dejó de serlo, porque el comportamiento del propio Chávez alejó de su lado a muchos de quienes le apoyaran en algún momento, precisamente por ver sus tendencias autocráticas; y vergüenza debería dale al Presidente su actual comportamiento. Lástima que no tenga asomo de ella, ni sentido del ridículo, cosas que le llevan a comportarse de manera irracionalmente caprichosa por no querer aceptar el dictamen de la mayoría.

El proyecto de modificación de la Ley orgánica del TSJ, siendo una ley que es orgánica porque sirve para organizar un poder público, como lo es el TSJ, de acuerdo al Capítulo III de la Constitución Nacional tiene que ser admitido por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados y diputadas presentes el día de su introducción, y si no hay tal mayoría, el proyecto tendrá que ser modificado hasta que cuente con dicha aprobación mayoritaria.

Lo demás es violación constitucional, y por ende, pretensión dictatorial que no debe ser aceptada por ningún ciudadano que se precie de serlo.
















3erPolo

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